Disposición adicional primera. Extinción del Consejo de la Juventud de Galicia.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.
Texto consolidado
1. Con la entrada en vigor de la presente ley se producirá la extinción del Consejo de la Juventud de Galicia, regulado por Ley 2/1987, de 8 de mayo.
2. El personal que actualmente presta servicios en el Consejo de la Juventud de Galicia pasará a prestar servicios en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia regulado en la presente ley, conservando el mismo régimen jurídico y categoría profesional, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la disposición adicional undécima y de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3. La consejería competente en materia de juventud asumirá todos los bienes y obligaciones de titularidad del Consejo de la Juventud de Galicia.