Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud.
Artículo 22 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.
Texto consolidado
1. El informador o informadora juvenil será la persona o entidad que organice y gestione servicios de información juvenil, llevando a cabo acciones de información y dinamización y promoviendo actividades sociales y educativas orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades o el desarrollo integral de la juventud.
2. El técnico o técnica en juventud será el o la profesional que oriente y asesore en materia especializada en juventud y planifique actuaciones en esta materia.
3. El acceso a la condición de informador o informadora juvenil y de técnico o técnica en juventud y sus funciones se establecerán en la normativa que sea de aplicación.