El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud.

Artículo 22 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. El informador o informadora juvenil será la persona o entidad que organice y gestione servicios de información juvenil, llevando a cabo acciones de información y dinamización y promoviendo actividades sociales y educativas orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades o el desarrollo integral de la juventud.

2. El técnico o técnica en juventud será el o la profesional que oriente y asesore en materia especializada en juventud y planifique actuaciones en esta materia.

3. El acceso a la condición de informador o informadora juvenil y de técnico o técnica en juventud y sus funciones se establecerán en la normativa que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Más artículos de Ley 6/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.