Artículo 19. Información juvenil.
Artículo 19 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.
Texto consolidado
1. En cumplimiento del principio rector de información a la juventud establecido en la presente ley, la consejería competente en materia de juventud habrá de establecer los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil.
2. A los efectos de la presente ley, la información juvenil es una actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información junto con el asesoramiento y orientación prestados a la juventud en los servicios de información juvenil. El objeto de la información juvenil es poner a disposición de la juventud los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía y que hagan posible una plena integración en la sociedad.