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Ley Vigente

Artículo 50. Asociacionismo juvenil.

Artículo 50 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La juventud gallega podrá canalizar su participación mediante la constitución de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación, y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Asimismo, la juventud gallega podrá participar a través de las secciones juveniles de asociaciones legalmente constituidas y de las federaciones de asociaciones juveniles constituidas con arreglo a la legislación vigente que les resulte de aplicación.

3. La juventud gallega podrá participar, cuando así se previese, en actividades, proyectos y programas, y en cuantas iniciativas se determinen, a través de agrupaciones de jóvenes no institucionalizadas, como pueden ser las plataformas, grupos y colectivos de gente joven o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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