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Ley Vigente

Artículo 4. Naturaleza y vigencia.

Artículo 4 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. El Plan estratégico de juventud de Galicia debe aprobarse por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

2. El Plan estratégico de juventud de Galicia establecerá el marco de actuación plurianual en las políticas de juventud, fijando los objetivos estratégicos que deben cumplirse durante su vigencia, así como los objetivos operativos a alcanzar anualmente y que contribuyan a la materialización de los objetivos estratégicos, sin perjuicio de su revisión anual.

3. El Plan estratégico de juventud de Galicia será el principal instrumento para alcanzar la transversalidad en materia de juventud con el resto de consejerías de la Xunta de Galicia, así como la coordinación con las diferentes administraciones públicas que incidan en su ámbito de aplicación.

4. Las directrices elaboradas por el Comité Gallego de Políticas de Juventud habrán de servir de base para la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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