Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
BOE-A-2015-8273 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-24 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 5/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2015-07-24
- Entrada en vigor
- 2015-10-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 158
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Fuentes jurídicas.
- Artículo 2. La jurisprudencia.
- Artículo 3. El derecho supletorio.
- Artículo 4. El principio de libertad civil.
- Artículo 5. El principio de solidaridad y la función social de la propiedad.
- Artículo 6. La persona.
- Artículo 7. Lenguas cooficiales y Derecho civil vasco.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación territorial.
- Artículo 9. Normas de conflicto.
- Artículo 10. Ámbito de aplicación personal.
- Artículo 11. Constancia de la vecindad civil.
- Artículo 12. El caserío.
- Artículo 13. El arrendamiento rústico.
- Artículo 14. La servidumbre de paso.
- Artículo 15. Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso.
- Artículo 16. Cofradías, hermandades o mutualidades.
- Artículo 17. Sucesión y delación.
- Artículo 18. Formas de suceder.
- Artículo 19. Sucesión universal y particular.
- Artículo 20. Relación entre sucesión universal y particular.
- Artículo 21. Gastos de la sucesión y beneficio de separación.
- Artículo 22. Formas de testar.
- Artículo 23. Testamento en peligro de muerte o «hilburuko».
- Artículo 24. El testamento mancomunado.
- Artículo 25. Contenido del testamento mancomunado.
- Artículo 26. Revocación o modificación conjunta.
- Artículo 27. Revocación o modificación unilateral en vida del cotestador.
- Artículo 28. Revocación o modificación a la muerte del cotestador.
- Artículo 29. Fallecimiento de uno de los testadores.
- Artículo 30. Sucesión por comisario.
- Artículo 31. Nombramiento del comisario.
- Artículo 32. Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio.
- Artículo 33. Límites del poder testatorio.
- Artículo 34. Realización de inventario.
- Artículo 35. Autoadjudicación de bienes.
- Artículo 36. Características del cargo de comisario y posibilidad de nombrar albacea y contador partidor.
- Artículo 37. Representante y administración de la herencia.
- Artículo 38. Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.
- Artículo 39. Tutela y curatela de menores o incapacitados.
- Artículo 40. Designación de varios comisarios.
- Artículo 41. Plazo del ejercicio del poder testatorio.
- Artículo 42. Ejercicio sucesivo del poder testatorio.
- Artículo 43. Ejercicio del poder testatorio y cautelas en favor de terceros.
- Artículo 44. Irrevocabilidad de las disposiciones del comisario.
- Artículo 45. Extinción del poder testatorio.
- Artículo 46. La voluntad del testador como criterio de interpretación.
- Artículo 47. Los legitimarios.
- Artículo 48. La legítima.
- Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
- Artículo 50. Sustitución y representación de los legitimarios.
- Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.
- Artículo 52. La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
- Artículo 53. Conmutación del usufructo viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.
- Artículo 54. Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.
- Artículo 55. Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.
- Artículo 56. Intangibilidad de la legítima.
- Artículo 57. Usufructo universal del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
- Artículo 58. Cálculo de la legítima.
- Artículo 59. Valor de las donaciones computables y colacionables.
- Artículo 60. Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.
- Artículo 61. Aplicación territorial de la troncalidad.
- Artículo 62. La troncalidad.
- Artículo 63. Bienes troncales y parentesco troncal.
- Artículo 64. Los bienes raíces.
- Artículo 65. Villas, ciudad y troncalidad.
- Artículo 66. Los parientes tronqueros y su prelación.
- Artículo 67. Extensión de la troncalidad.
- Artículo 68. Nacimiento y extinción de la troncalidad.
- Artículo 69. Efectos de la troncalidad.
- Artículo 70. Troncalidad y sucesión forzosa.
- Artículo 71. Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
- Artículo 72. Adquisición preferente de los bienes troncales y prelación para su ejercicio.
- Artículo 73. Preferencia en línea y grado.
- Artículo 74. Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística.
- Artículo 75. Enajenación de varias fincas.
- Artículo 76. Llamamiento previo a la enajenación.
- Artículo 77. Comparecencia para el ejercicio del derecho.
- Artículo 78. Valoración del bien raíz.
- Artículo 79. Otorgamiento de la escritura de la compraventa al pariente tronquero preferente.
- Artículo 80. Libertad de enajenación de bienes troncales.
- Artículo 81. Enajenación a terceros no tronqueros.
- Artículo 82. Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados.
- Artículo 83. La saca foral.
- Artículo 84. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de ejecución hipotecaria y procedimientos de apremio.
- Artículo 85. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta.
- Artículo 86. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de arrendamientos.
- Artículo 87. Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
- Artículo 88. Ámbito territorial.
- Artículo 89. Libertad de testar en el valle de Ayala.
- Artículo 90. El apartamiento.
- Artículo 91. La constitución del usufructo poderoso.
- Artículo 92. Caracteres del usufructo poderoso.
- Artículo 93. Ejercicio del usufructo poderoso.
- Artículo 94. Obligaciones del usufructuario.
- Artículo 95. Fianza del usufructuario.
- Artículo 96. Ordenación sucesoria del caserío.
- Artículo 97. El caserío.
- Artículo 98. Los ondazilegis.
- Artículo 99. Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
- Artículo 100. El pacto sucesorio.
- Artículo 101. Pacto sucesorio y testamento.
- Artículo 102. Pacto sucesorio y donación mortis causa.
- Artículo 103. Pacto de designación de sucesor.
- Artículo 104. Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes.
- Artículo 105. Designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes.
- Artículo 106. Disposición de los derechos del instituido.
- Artículo 107. Pacto de comunidad.
- Artículo 108. Revocación del pacto sucesorio.
- Artículo 109. Resolución del pacto sucesorio.
- Artículo 110. Sucesión legal o intestada.
- Artículo 111. Sucesión legal de los bienes troncales.
- Artículo 112. Sucesión legal de los bienes no troncales.
- Artículo 113. Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.
- Artículo 114. Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
- Artículo 115. Ascendientes.
- Artículo 116. Colaterales.
- Artículo 117. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 118. Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.
- Artículo 119. Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
- Artículo 120. Reserva a favor de los hijos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 151 de 23 de junio de 2016 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2015?
- Ley 5/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.