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Ley Vigente

Artículo 87. Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.

Artículo 87 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

Los derechos reconocidos en este título serán preferentes a cualquier otro derecho de adquisición, incluso la tercería registral que pueda surgir de una inscripción practicada durante los plazos de ejercicio del derecho de adquisición preferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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