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Ley Vigente

Artículo 86. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de arrendamientos.

Artículo 86 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

1. El arrendatario cuyo contrato de arrendamiento tenga más de cuarenta años de vigencia, incluido el tiempo en que poseyeron la finca los parientes de quienes traiga causa, tendrá el derecho de adquisición preferente de la finca arrendada en los términos que se regulan en la presente subsección.

2. Este derecho del arrendatario será preferente al de los parientes colaterales, y ningún tronquero tendrá derecho preferente cuando la finca se le transmita en virtud del derecho de acceso a la propiedad.

3. En todo caso, la voluntad de enajenar deberá también notificarse al arrendatario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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