Artículo 52. La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
1. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.
2. En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.