Artículo 42. Ejercicio sucesivo del poder testatorio.
Artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
Salvo disposición en contrario del testador, el comisario podrá usar del poder testatorio en uno o varios actos.