Artículo 65. Villas, ciudad y troncalidad.
Artículo 65 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
1. Dentro del territorio de las citadas villas y ciudad solamente regirá la troncalidad en su zona de tierra llana delimitada en los planos elaborados por las villas y aprobados por acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 4 de mayo de 1994.
2. Las modificaciones administrativas en los límites de los términos municipales de Bizkaia no alterarán el Derecho civil aplicable a los territorios afectados.