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Ley Vigente

Artículo 63. Bienes troncales y parentesco troncal.

Artículo 63 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

1. El parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.

2. Los bienes raíces solamente son troncales si existen parientes tronqueros.

3. Los bienes adquiridos de quien no fuese pariente tronquero, aunque hayan pertenecido anteriormente a alguno de ellos, no se hacen troncales mientras no se transmitan a un descendiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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