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Ley Vigente

Artículo 112. Sucesión legal de los bienes no troncales.

Artículo 112 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden:

1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.

2. Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.

3. A los ascendientes.

4. A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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