Artículo 112. Sucesión legal de los bienes no troncales.
Artículo 112 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden:
1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.
2. Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.
3. A los ascendientes.
4. A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.