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Ley Vigente

Artículo 111. Sucesión legal de los bienes troncales.

Artículo 111 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

1. Cuando se trate de bienes troncales, el orden de la sucesión legal será el establecido en el artículo 66; pero se reconocen al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho todos los derechos que se regulan en esta ley, que, a falta o por insuficiencia de los bienes no troncales, recaerán sobre bienes troncales.

2. Cuando no hubiere sucesores tronqueros, todos los bienes se considerarán no troncales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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