Artículo 113. Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.
Artículo 113 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.
2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.