Artículo 50. Sustitución y representación de los legitimarios.
Artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.