Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
Artículo 49 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.