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Ley Vigente

Artículo 45. Extinción del poder testatorio.

Artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

El poder testatorio se extinguirá:

1. Al expirar el plazo concedido para su ejercicio.

2. Por muerte, imposibilidad o incapacidad sobrevenida del comisario.

3. En el caso del cónyuge comisario, por la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, después de otorgado el poder testatorio, aunque no se haya dictado sentencia antes de la muerte del causante.

4. Cuando el cónyuge-comisario contraiga nuevas nupcias, lleve vida matrimonial de hecho o tenga un hijo no matrimonial, salvo el caso de que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

5. Por renuncia. Se entenderá que el comisario renuncia cuando, requerido judicialmente para ello, no acepta la designación en el plazo de sesenta días.

6. Por incurrir el comisario, para con el causante o sus descendientes, en alguna de las causas que dan lugar a la indignidad para suceder.

7. Por las causas previstas en el propio poder.

8. Por revocación.

9. Por extinción de la pareja de hecho, salvo que lo sea por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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