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Ley Vigente

Artículo 105. Designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes.

Artículo 105 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

1. En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido recibirá los bienes en el momento de la muerte del instituyente, pero a partir del otorgamiento del pacto adquiere la cualidad de sucesor, que será inalienable e inembargable.

2. El instituyente conserva la titularidad de los bienes y, salvo pacto en contrario, podrá disponer de ellos a título oneroso. Si los bienes transmitidos constituyen patrimonios productivos en los que trabaje el instituido, se requerirá su consentimiento para la enajenación a título oneroso, siempre que instituyente e instituido no hayan pactado otra cosa.

3. Los bienes objeto de la institución sucesoria con eficacia post mortem responden de las deudas contraídas por el instituyente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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