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Ley Vigente

Artículo 102. Pacto sucesorio y donación mortis causa.

Artículo 102 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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