Artículo 119. Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
Artículo 119 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.