Artículo 118. Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.
Artículo 118 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano se halla obligado a reservar los que haya adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.