Artículo 60. Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.
Artículo 60 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:
1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.
2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.
3. Por el comisario, con los sucesores presuntos.
4. Por decisión judicial.