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Ley Vigente

Artículo 60. Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.

Artículo 60 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:

1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.

2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.

3. Por el comisario, con los sucesores presuntos.

4. Por decisión judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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