Artículo 109. Resolución del pacto sucesorio.
Artículo 109 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
Se resolverá la designación sucesoria:
1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.
2. Por fallecimiento del instituido sin dejar descendientes o, aun dejándolos, no operase la transmisión prevista en el artículo 106.
3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.