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Ley Vigente

Artículo 38. Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.

Artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

Pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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