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Ley Vigente

Artículo 16. Cofradías, hermandades o mutualidades.

Artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

1. Se sujetarán a esta ley las sociedades civiles constituidas bajo alguna de las formas tradicionales de cofradías, hermandades o mutualidades.

2. Estas sociedades se regularán por sus propios Estatutos y normas internas, en cuanto su contenido no se oponga a esta ley, a las normas que se dicten para su desarrollo y a la legislación supletoria. Estas sociedades civiles podrán inscribirse en el registro especial que creará al efecto el Gobierno Vasco. La sociedad inscrita tendrá personalidad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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