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Ley Vigente

Artículo 54. Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.

Artículo 54 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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