Artículo 67. Extensión de la troncalidad.
Artículo 67 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
1. En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado, salvo lo dispuesto en el artículo 63.3.
2. En la ascendente, termina en el ascendiente que primero poseyó el bien raíz.
3. En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de parentesco.