Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
BOE-A-2022-12387 · Boletín Oficial del Estado, 2022-07-26 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 4/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2022-07-26
- Entrada en vigor
- 2022-07-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-12387
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Actividades excluidas.
- Artículo 5. Catálogo de Juegos de Cantabria.
- Artículo 6. Principios y limitaciones de la publicidad de juego y actividades de patrocinio.
- Artículo 7. Información para la selección consciente de actividades de juego.
- Artículo 8. Comunicación previa de actividades publicitarias.
- Artículo 9. Finalidad de las actuaciones de prevención.
- Artículo 10. Medidas en materia de juego.
- Artículo 11. Medidas en materia de sanidad.
- Artículo 12. Medidas en materia de educación.
- Artículo 13. Medidas en materia de juventud.
- Artículo 14. Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.
- Artículo 15. Medidas a desarrollar por los Municipios.
- Artículo 16. Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención.
- Artículo 17. Autorizaciones.
- Artículo 18. Registro General del Juego.
- Artículo 19. Homologaciones de material para la práctica de juegos.
- Artículo 20. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 21. Competencias de la Consejería competente en materia de juego.
- Artículo 22. La Comisión de Juego de Cantabria.
- Artículo 23. Finalidad de la planificación.
- Artículo 24. Principios rectores de la planificación.
- Artículo 25. Distancias.
- Artículo 26. Tipologías de Establecimientos de Juego.
- Artículo 27. Casinos de juego.
- Artículo 28. Salas de bingo.
- Artículo 29. Salones de juego.
- Artículo 30. Salones recreativos.
- Artículo 31. Locales de apuestas.
- Artículo 32. Establecimientos de hostelería.
- Artículo 33. Juego de boletos y loterías.
- Artículo 34. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 35. Máquinas de juego.
- Artículo 36. Reglamentaciones.
- Artículo 37. Condiciones de las empresas de juego.
- Artículo 38. Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego.
- Artículo 39. Causas de inhabilitación.
- Artículo 40. Entidades titulares de casinos de juego.
- Artículo 41. Entidades titulares de salas de bingo.
- Artículo 42. Empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar.
- Artículo 43. Empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas.
- Artículo 44. Personal empleado.
- Artículo 45. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 46. Obligaciones de las personas usuarias.
- Artículo 47. Servicio de admisión.
- Artículo 48. Registro de interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria.
- Artículo 49. La Inspección de juego.
- Artículo 50. Actas de la inspección.
- Artículo 51. Del deber de colaboración.
- Artículo 52. Régimen de la potestad sancionadora.
- Artículo 53. Sujetos responsables.
- Artículo 54. Infracciones administrativas.
- Artículo 55. Infracciones muy graves.
- Artículo 56. Infracciones graves.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículo 58. Prescripción de infracciones.
- Artículo 59. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 60. Sanciones no pecuniarias.
- Artículo 61. Graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 63. Procedimiento sancionador.
- Artículo 64. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 65. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Igualdad de género.
- Disposición adicional segunda. Efectos del silencio en materia de juego.
- Disposición adicional tercera. Aprobación del rótulo de prohibición de entrada de menores.
- Disposición adicional cuarta. Hojas de reclamaciones.
- Disposición adicional quinta. Carácter finalista de la recaudación por las sanciones.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificación de denominación.
- Disposición final tercera. Orden del Ministerio de Hacienda, de 13 de noviembre de 1981, por la que se dan normas para la exacción de la tasa que grava los juegos de suerte, env…
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. |
| Deroga | Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2022?
- Ley 4/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.