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Ley Vigente

Artículo 30. Salones recreativos.

Artículo 30 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

Texto consolidado

1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie. En ningún caso podrán instalarse en los mismos máquinas de tipo B o C.

2. Los requisitos necesarios para obtener la autorización de funcionamiento como salones recreativos se regularán reglamentariamente.

3. La autorización tendrá una duración de diez años que podrá ser renovada en los términos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

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