Artículo 18. Registro General del Juego.
Artículo 18 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. El Registro General del Juego de Cantabria contiene los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación económica del juego, fabricantes, locales autorizados para la práctica de juegos, máquinas de juego, autorizaciones y otros datos de interés relativos a las actividades de juego, así como las modificaciones que se produzcan en estos datos.
El Registro tendrá carácter público y la inscripción en el mismo será requisito indispensable para el desarrollo de actividades de juego en Cantabria.
Quedan exentas de la inscripción en el Registro aquellas empresas o entidades que no tienen como actividad principal la explotación de juegos, pero lleven a cabo sorteos a través de combinaciones aleatorias con fines publicitarios. Quedan igualmente exentas de inscripción aquellas fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que celebren sorteos o rifas con el fin de obtener fondos para la realización de sus fines.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro. El mismo no incluirá más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.