Artículo 19. Homologaciones de material para la práctica de juegos.
Artículo 19 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. El material utilizable para la práctica de los juegos deberá estar, en todo caso, previamente homologado e inscrito en el Registro de Juego por el órgano directivo competente en materia de juego y tendrá la consideración de material de comercio restringido.
2. La comercialización, distribución y mantenimiento del material de juego requerirá autorización administrativa previa.
3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas que se regulan en esta Ley, se considerará material ilegal.