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Ley Vigente

Artículo 19. Homologaciones de material para la práctica de juegos.

Artículo 19 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

Texto consolidado

1. El material utilizable para la práctica de los juegos deberá estar, en todo caso, previamente homologado e inscrito en el Registro de Juego por el órgano directivo competente en materia de juego y tendrá la consideración de material de comercio restringido.

2. La comercialización, distribución y mantenimiento del material de juego requerirá autorización administrativa previa.

3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas que se regulan en esta Ley, se considerará material ilegal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

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