El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Artículo 34 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

Texto consolidado

1. Podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. La rifa es la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en metálico, entre los adquirentes de cédulas o boletos de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.

3. La tómbola es la modalidad de juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de cédulas o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

4. Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro y aquellas otras cuyo beneficio se dedique íntegramente a fiestas populares, siempre que el importe del premio, en ambos casos, no exceda del límite que se determine reglamentariamente.

5. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie con fines publicitarios entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio, no precisando de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

Más artículos de Ley 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.