Artículo 43. Empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas.
Artículo 43 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
Sólo podrán ser empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, estén inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.