Artículo 42. Empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar.
Artículo 42 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. Sólo podrán ser empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar, las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.
2. Los titulares de casinos de juego, salas de bingo y salones recreativos y de juego tendrán en todo caso la consideración de empresas operadoras respecto de las máquinas de las que sean titulares, instaladas en sus respectivos locales.
3. Las entidades mercantiles fabricantes, distribuidoras, operadoras de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar, deberán tener totalmente suscrito y desembolsado su capital social y sus acciones o participaciones que tengan carácter nominativo.