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Ley Vigente

Artículo 41. Entidades titulares de salas de bingo.

Artículo 41 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

Texto consolidado

Podrán ser titulares de salas de bingo las entidades mercantiles cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veintiún (60.121) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo y se encuentren inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

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