Artículo 41. Entidades titulares de salas de bingo.
Artículo 41 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
Podrán ser titulares de salas de bingo las entidades mercantiles cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veintiún (60.121) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo y se encuentren inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.