Artículo 40. Entidades titulares de casinos de juego.
Artículo 40 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
Las entidades titulares de casinos de juego deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino.
b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.
c) Estar inscritas en el Registro de Juego.