Artículo 64. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 64 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes para incoar y resolver los procedimientos de carácter sancionador previstos en la presente Ley serán:
a) El Consejo de Gobierno por infracciones muy graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de juego por infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de juego por infracciones leves.