Artículo 38. Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego.
Artículo 38 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. No pueden ser accionistas o partícipes de empresas de juego directores, administradores, gerentes o apoderados de éstas, ni los sujetos en quienes concurra algunas de las causas previstas en el artículo 39. En el caso de que tales causas concurrieran de forma sobrevenida, los sujetos afectados deberán abandonar la sociedad en el plazo de un mes.
2. Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego no podrán participar en las actividades de juego que se realicen en sus propias empresas de juego.