Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad de juego:
a) Aquella en la que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre las personas usuarias, interviniendo un grado de habilidad o destreza o, exclusivamente, la suerte, envite, o azar, tanto si se desarrolla a través de actividades humanas como mediante la utilización de máquinas o redes electrónicas o informáticas.
b) Aquella actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.