Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:
a) Las actividades propias de juego señaladas en el artículo 2 referidas a los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria regulado en el artículo 5 de la presente Ley.
b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas.
c) Los edificios e instalaciones en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores.
d) Las personas físicas o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos.