Artículo 15. Medidas a desarrollar por los Municipios.
Artículo 15 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
Los Municipios, en base a sus respectivas competencias en materia de ocio y tiempo libre, podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria:
a) Diseño de actividades de ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
b) La elaboración de campañas informativas y preventivas sobre juego patológico.
c) La promoción de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en las actividades organizadas en su ámbito municipal.
d) Colaborar con las administraciones competentes en la elaboración de las estrategias y planes de prevención de ludopatías.