Artículo 14. Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.
Artículo 14 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. Las asociaciones que tengan entre sus fines la prevención y el tratamiento del juego patológico podrán realizar dentro de su ámbito de actuación, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria:
a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas.
b) Talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y socio-laboral.
c) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito comunitario.
2. La Administración competente en materia de educación promoverá y facilitará el desarrollo de estas medidas contempladas en el ámbito educativo.