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Ley Vigente

Artículo 14. Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.

Artículo 14 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

Texto consolidado

1. Las asociaciones que tengan entre sus fines la prevención y el tratamiento del juego patológico podrán realizar dentro de su ámbito de actuación, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria:

a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

b) Talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y socio-laboral.

c) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito comunitario.

2. La Administración competente en materia de educación promoverá y facilitará el desarrollo de estas medidas contempladas en el ámbito educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-02.

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