Artículo 46. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 46 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas de juego a los efectos de acceso y participación en estos y cumplir las normas de admisión.
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.
c) Respetar los principios del juego responsable.
d) No alterar el desarrollo normal de los juegos.
e) Cualquier otra obligación que les atribuya la normativa vigente.