Artículo 61. Graduación de las sanciones.
Artículo 61 de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria. · BOE-A-2022-12387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los hechos.
b) El volumen de las transacciones efectuadas.
c) Los beneficios obtenidos.
d) El grado de la intencionalidad.
e) La reincidencia.
f) Los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para delimitar la conducta infractora.