Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
BOE-A-2013-9129 · Boletín Oficial del Estado, 2013-08-24 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 203, 2013-08-24
- Entrada en vigor
- 2013-08-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-9129
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objetivos básicos de los criterios de coordinación.
- Artículo 4. Denominación y naturaleza jurídica.
- Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local.
- Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 7. Creación de cuerpos de policía local.
- Artículo 8. Asociaciones de municipios en materia de policía local.
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Funciones de coordinación.
- Artículo 11. Órganos de coordinación.
- Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación.
- Artículo 12. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
- Artículo 13. Registro de las Policías Locales.
- Artículo 14. Naturaleza.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Naturaleza.
- Artículo 18. Composición.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 19 bis. Naturaleza.
- Artículo 19 ter. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno.
- Artículo 19 quater. Naturaleza.
- Artículo 19 quinquies. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interior.
- Artículo 20. Estructura de los cuerpos de policía local
- Artículo 21. Titulación.
- Artículo 22. Jefatura del cuerpo de policía local.
- Artículo 22 bis. Escala facultativa técnica.
- Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional.
- Artículo 24. Armamento.
- Artículo 25. Documento de acreditación profesional.
- Artículo 26. Uniformidad.
- Artículo 27. Medios técnicos.
- Artículo 28. Función formativa.
- Artículo 29. Formación externa.
- Artículo 30. Distribución de competencias.
- Artículo 31. Sistemas de acceso.
- Artículo 32. Requisitos para el acceso.
- Artículo 33. Requisitos para la promoción.
- Artículo 34. Sistemas de selección.
- Artículo 34 bis. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 34 ter. Abandono del periodo de prácticas en el municipio.
- Artículo 35. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 36. Reglas generales del concurso.
- Artículo 37. Concurso de méritos.
- Artículo 38. Concurso específico.
- Artículo 39. Libre designación.
- Artículo 40. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias.
- Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
- Artículo 42. Régimen aplicable.
- Artículo 43. Requisitos para la movilidad.
- Artículo 44. Requisitos para permutar.
- Artículo 45. Reingreso en el servicio activo.
- Artículo 46. Régimen jurídico.
- Artículo 47. Derechos colectivos.
- Artículo 48. Derechos individuales.
- Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 50. Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga.
- Artículo 51. Retribuciones.
- Artículo 52. Premios y distinciones.
- Artículo 53. Prestación del servicio.
- Artículo 54. Deberes.
- Artículo 55. Concepto y características.
- Artículo 56. Causas.
- Artículo 57. Por razón de edad.
- Artículo 58. Por petición de la persona interesada.
- Artículo 59. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 60. Retribuciones.
- Artículo 61. Régimen disciplinario y de incompatibilidad.
- Artículo 62. Jubilación.
- Artículo 63. Régimen aplicable.
- Artículo 64. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 65. Comunicación de infracciones.
- Artículo 66. Extensión de la responsabilidad.
- Artículo 67. Faltas disciplinarias.
- Artículo 68. Faltas muy graves.
- Artículo 69. Faltas graves.
- Artículo 70. Faltas leves.
- Artículo 71. Sanciones.
- Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones.
- Artículo 73. Competencia sancionadora.
- Artículo 74. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 75. Prescripción de las faltas.
- Artículo 76. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 78. Reglas básicas procedimentales.
- Artículo 79. Inicio del procedimiento y derecho de defensa.
- Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 81. Abstención y recusación.
- Artículo 82. Prueba.
- Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
- Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.
- Artículo 85. Archivo de actuaciones.
- Artículo 86. Iniciación.
- Artículo 87. Propuesta y resolución.
- Artículo 88. Incoación.
- Artículo 89. Medidas cautelares.
- Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos.
- Artículo 91. Actuaciones iniciales.
- Artículo 92. Pliego de cargos.
- Artículo 93. Fase de prueba.
- Artículo 94. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba.
- Artículo 95. Propuesta de resolución.
- Artículo 96. Alegaciones.
- Artículo 97. Elevación del expediente.
- Artículo 98. Reducción de plazos.
- Artículo 99. Resolución del expediente.
- Artículo 100. Devolución del expediente al instructor.
- Artículo 101. Contenido de la resolución.
- Artículo 102. Caducidad.
- Artículo 103. Ejecución de la sanción.
- Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones
- Artículo 105. Anotación y cancelación
- Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.
- Disposición adicional segunda. Personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril.
- Disposición adicional tercera. Medidas de fomento de la igualdad en el empleo público.
- Disposición adicional cuarta. Gestión de las comunicaciones.
- Disposición adicional quinta. Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
- Disposición adicional sexta. Delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género.
- Disposición adicional séptima. Régimen específico y singular de Formentera.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2013?
- Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.