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Ley Vigente

Artículo 86. Iniciación.

Artículo 86 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves pueden acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 4 del artículo 79 de esta ley.

2. El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por falta leve tiene que contener los hechos que lo motivan y el nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria, que se les ha de notificar, los cuales deben notificar el acuerdo al funcionario sometido al expediente, con una copia de las actuaciones recogidas en el expediente, y deben citarlo para que comparezca con el fin de ser oído en declaración.

3. En el acto de comparecencia, el funcionario o funcionaria puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes y proponer las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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