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Ley Vigente

Artículo 64. Responsabilidad civil y penal.

Artículo 64 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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