Artículo 11. Órganos de coordinación.
Artículo 11 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:
a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
d) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
e) Los consejos de coordinación de las policías locales.
2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, pueden constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-287.