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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 79. Inicio del procedimiento y derecho de defensa.

Artículo 79 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

2. Los órganos competentes para imponer una sanción lo son también para acordar la incoación del procedimiento correspondiente.

3. En el momento en que se notifique la iniciación de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario o a la funcionaria sometido a expediente de su derecho a ser asistido, para defender sus intereses, por un abogado o abogada o la persona que considere conveniente.

4. Si el procedimiento se ha iniciado como consecuencia de una denuncia, se ha de comunicar a la persona firmante el acuerdo de inicio. Igualmente, se le ha de notificar el archivo de la denuncia, en su caso.

5. Con carácter previo al inicio del procedimiento, el órgano competente para resolver puede acordar la práctica de una información reservada para esclarecer los hechos y los presuntos responsables. Esta información reservada pasará a formar parte del expediente.

Se modifican los apartados 3,4 y se añade el 5 por el art. 50.1 y 2 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-287.

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